Normativas legislativas para la zona del baño.
Piscinas durante el coronavirus. Obligaciones de los USUARIOS:
- Respetar el aforo permitido
- Respetar los horarios y turnos establecidos por la comunidad para su uso.
- Los usuarios deberán cumplir con las medidas higiénico-sanitarias (desinfección de manos a la entrada y salida del recinto, uso de papelera para el material desechable, uso de mascarilla a la entrada y salida de la instalación
- Utilizar las duchas antes de entrar en el agua y al salir
- Cumplir con la distancia de seguridad de “al menos” dos metros dentro y fuera de la piscina.
- Utilización de gorro, gafas de baño, gafas de buceo, por motivos de higiene y seguridad sanitaria
- .Respetar las recomendaciones e incluso las órdenes dadas por el socorrista en materia de baño, el cual podrá recriminar cualquier comportamiento indebido, e incluso suspender aquellas actividades que puedan poner en peligro la seguridad de sus usuarios, si éste así Io estimase oportuno, según la autoridad que le otorga el desempeño de su labor, como máximo responsable de la seguridad de todos las personas usuarias del recinto.
- Los menores de edad deberán estar acompañados en todo momento, por algún familiar o adulto encargado de su atención y seguridad, por lo que en ningún momento podrán dejarse bajo la vigilancia ni tutela exclusiva del socorrista de turno
- Todos los menores de 4 años deben ingresar al agua con pañal de baño
- El acceso al vaso solo se podrá realizar a través de las escaleras. No se podrá acceder de otra manera (tirándose de cabeza o saltando…) para evitar chapoteos.
Prácticas NO PERMITIDAS:
- La introducción a las instalaciones de cualquier objeto peligroso susceptible de producir daños a los usuarios o sucios, capaces de infectar o contaminar el agua de la piscina o las zonas adyacentes a la misma.
- Los usuarios no podrán hacer uso de las duchas ni baños de los vestuarios, solo casos urgentes.
- No está permitido el uso de colchonetas, balones, ni accesorios o elementos que generen chapoteos.
- La reproducción de música que por su volumen pudiera molestar o incomodar al resto de los usuarios del recinto.
- Colocar toallas en las vallas perimetrales de la piscina
- Prohibida la entrada de animales a las instalaciones.(excepto los casos reconocidos legalmente)
Sugerencia
Ante cualquier sugerencia incidencia y/o queja, respecto al servicio de socorrista, como así también del servicio de mantenimiento de aguas, se ruega comunicarlo a la brevedad posible al correo: info@recreation.es para poder dar una rápida solución al mail recibido. No es conveniente esperar a terminar la temporada para realizar dichos reclamos, ya que una vez finalizado el servicio de verano no se podrá dar solución a las incidencias que se hayan generado y se desconozcan.
Queda totalmente prohibido
1.- Se prohíbe la entrada a las instalaciones, de cualquier persona que padezca de enfermedades infecto-contagiosas de carácter transmisible, ya sean por contacto directo, por vía aérea o susceptibles de transmitirse en el agua por inmersión del propio sujeto infectado.
2.- Fumar dentro del vaso de la piscina o en la zona de playa de la misma.
3.- Queda terminantemente prohibido acceder al recinto de baño, zona de playa, arena o césped de las instalaciones, con calzado o ropa de calle
4.-La entrada de personas ajenas a la propia Comunidad de Propietarios a la que pertenecen la piscina y sus Instalaciones y que no dispongan de permiso autorizado para permanecer en las mismas.
5.- La ingesta o la tenencia de sustancias prohibidas, ilegales o tóxicas incluyéndose en este apartado la toma de alcohol de manera abusiva o incontrolada.
5.- La celebración de fiestas diurnas o nocturnas que no gocen de la autorización expresa de la Comunidad.
7.- Escupir o ensuciar dentro recinto de manera deliberada.
8.- Las prácticas o juegos molestos tanto dentro del vaso como fuera del mismo, tales como: tirarse al agua de forma indebida, carreras, saltos u otros, que pudieran resultar molestos o incluso lesivos para el resto de los bañistas.
9.- Prohibido el baño sin la presencia del socorrista.
10- Comer o beber dentro del vaso de la piscina o en la zona de playa
Según el Art. 13 de la Ley del Menor, el real establece que: «toda persona a autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, se hallan en la obligación de comunicar esta incidencia a la autoridad competente a sus agentes más próximos, además de declinar ex presamente toda responsabilidad ante cualquier accidente que sufra el menor, inmediatamente de comunicar la situación de riesgo a abandono del niño a la autoridad correspondiente». Por este motivo, y de acuerdo con esta normativa, si es manifiesto que un menor se encuentra en esta situación, La Empresa de Mantenimiento Integral de Piscinas, ReCreation, así como eI/Ios socorrista/s contratado/s por esta para el desempeño de la labor de la seguridad de la piscina se eximirán de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la dejación en el cumplimiento sus obligaciones por parte del adulto responsable del menor en cuestión.
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